De esta manera, se establece que todas las personas tienen derecho a la protección de sus obras intelectuales, científicas y artísticas, así como también los derechos morales y patrimoniales sobre ellas.
Otro de los artículos aprobados, define que todas las personas, individual y colectivamente, tienen el derecho a la protección y promoción de la seguridad informática.
Esto implica que el Estado y los particulares deberán adoptar las medidas idóneas y necesarias que garanticen la integridad, confidencialidad, disponibilidad y resiliencia de la información que contengan los sistemas informáticos que administren, salvo los casos expresamente señalados por la ley.
Asimismo, se establece que el acceso a la información pública será garantizado con la sola
excepción de aquellas materias que la ley determine con carácter de reservada o secreta.
FUENTE: CHILE CONVENCIÓN